3.8.24

Algo mas sobre nuestra Defensa Nacional “una indispensable política de Estado, el Sistema de Defensa Nacional”-4

     ¡¡TODO POR ELLA!!

A la presentación del artículo anterior, agregamos este, para viabilizar el Sistema de Defensa Nacional que urgentemente necesitamos

3. Directrices para la ejecución del SDN

   
(Imagen: archivo del blog)

- La DPDN contemplará las directivas para todos los componentes que integran el SDN, según el Art. 9 de la Ley de Defensa.
Es decir, para todo el Poder Ejecutivo, el Legislativo (como integrante del Consejo de Defensa Nacional - CODENA) y el pueblo argentino en sus distintas funciones

      (Imagen: archivo del blog)


- El Presidente de la Nación cumplirá las previsiones de su plataforma partidaria para el sector Defensa y sus funciones de Defensa Nacional según las prescripciones de todas las normas constitucionales y legales que lo involucren, comenzando por el Art. 99 de la Constitución y la Ley de Defensa Nacional.
En particular, presidirá al Consejo de Defensa Nacional y lo convocará para su primera reunión en la primera semana de su mandato. Asimismo, verificará y supervisará los resultados de la auditoría anual de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).

- El vicepresidente presidirá el Senado, liderando sus funciones de Defensa. Asimismo, estará en condiciones de reemplazar al presidente con su función de Comandante en Jefe de las FFAA e integrará el CODENA

- El CODENA asesorará a las autoridades del Sistema de Defensa Nacional, será presidido por el Presidente de la Nación e integrado por las autoridades máximas del Poder Ejecutivo Nacional: Vicepresidente, Jefe de gabinete, ministros, autoridad nacional de inteligencia, legisladores y, según se requiera, por las autoridades de las FFAA y otros.

- Las dos cámaras del Congreso de la Nación cumplirán las normas constitucionales de reclutamiento de tropas (Diputados Art. 52 CN), delitos por incumplimiento de funciones (Diputados Art. 53), designación de presidente y Comandante en Jefe provisorio (Senado Art. 59 CN), declaración del estado de sitio (Senado Art. 61 CN), convocatoria de ministros (ambas cámaras Art. 71 CN), atribuciones relativas a la Defensa Nacional (ambas cámaras Art. 75 CN varios incisos como tratados internacionales, seguridad de fronteras, estado de sitio, guerra, paz, fijar FFAA en paz y guerra, dictar normas de organización y gobierno, presupuesto nacional, etc.) y prohibición de delegar funciones en el Poder Ejecutivo salvo excepciones (ambas cámaras Art.76 CN).

- El Jefe de Gabinete de Ministros del poder ejecutivo nacional integrará el CODENA, planificará y dirigirá la gran estrategia de nivel nacional, generará el esfuerzo nacional necesario para el "renacer del SDN", velará por la asignación del presupuesto necesario en todos los campos para la Defensa Nacional y, muy especialmente, por su eficaz y eficiente ejecución para las distintas acciones requeridas por el SDN que incluyen muy especialmente al Ministerio de Defensa con su IM.

- El Ministro de Defensa cumplirá lo prescripto en la Ley de Ministerios, la Ley de Defensa Nacional 23.554, la Ley de Reestructuración de las FFAA, la Ley de Seguridad Interior, la Ley de Inteligencia y otras leyes y normas de su responsabilidad.
En particular, será el Secretario del CODENA, elaborará la Directiva Política de Defensa Nacional para aprobación presidencial y conducirá el planeamiento estratégico militar y la organización del IM, así como los demás organismos y empresas del Estado dependientes de su ministerio.
Tendrá como prioridad el cálculo, la obtención y la eficacia y eficiencia en la ejecución del presupuesto necesario para su jurisdicción.



    (Imagen: archivo del blog)

- El pueblo argentino, que incluye a toda la población en jurisdicciones argentinas más los ciudadanos argentinos en el exterior, son parte del Sistema de Defensa Nacional. Por ello, todo el pueblo recibirá educación en Defensa Nacional a través del sistema educativo nacional y provincial, público y privado, y cumplirá las actividades previstas en los planes de movilización, reservas y acción existentes, en tiempos de paz, crisis y conflicto armado.
Todos los ciudadanos argentinos en el país y el extranjero contemplarán que están obligados por el Art. 21 de la Constitución Nacional a armarse en defensa de la Patria y de la Constitución Nacional conforme a las leyes nacionales existentes.

4. Conclusiones
a. Es indispensable una política de Estado que contemple la importancia de la Seguridad Nacional, para ello, se necesita una Directiva Política de Defensa Nacional que identifique la delicada situación internacional, regional y local de manera realista y, asimismo, que determine el rumbo de la política de Defensa y los objetivos a lograr.
Por último, que consigne las acciones necesarias por parte de todos los integrantes del Sistema de Defensa Nacional, empezando por el Presidente y el Congreso de la Nación, extensivas a todo el pueblo argentino.

b. La situación internacional es de alta incertidumbre y alto riesgo de confrontación. La situación regional se mantiene estable, pero existe un marcado desequilibrio en las capacidades de Defensa Nacional de los distintos Estados con una situación altamente desventajosa para nuestra República Argentina.

c. Existen severas afectaciones (actuales) a los intereses nacionales, vitales y estratégicos, así como diversos riesgos (a futuro), generados por agresiones y amenazas externas.

d. La inacción política y la falta de capacidades del Sistema de Defensa Nacional de las últimas décadas consolidan las actuales afectaciones y no atenúan los severos perjuicios y riesgos existentes.

e. Argentina continuará con su actitud defensiva, autónoma y cooperativa, pero orientará su política de Defensa Nacional hacia el “renacer del Sistema de Defensa Nacional (SDN)”.

f. Dicha política requiere principalmente del liderazgo presidencial y, simultáneamente, del apoyo y las decisiones del poder legislativo.

g. Todo el pueblo argentino debe constituirse como parte del Sistema de Defensa Nacional. La educación en Defensa Nacional en todos los niveles y el presupuesto destinado a la jurisdicción Ministerio de Defensa son esenciales para el inicio y re-afirmación del cambio.

h. Debe identificarse claramente al actor estatal que perjudica severamente los intereses argentinos vitales y estratégicos es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Asimismo, a aquellos que constituyen una amenaza.
Esta situación induce a evitar su dependencia, buscar la producción propia y analizar seriamente las fuentes de obtención de material extranjero.


       (Imagen: archivo del blog)


i. El presupuesto mínimo para la jurisdicción Ministerio de Defensa Nacional en términos de porcentaje del PBI debe ser del 1,5 % a ser alcanzado en los próximos 3 años, y mantenido o superado en función de los riesgos y las demandas del momento.

j. Con el propósito de recuperar en el mediano plazo y mantener al Sistema de Defensa Nacional con las capacidades de Defensa necesarias, todos sus integrantes, que alcanzan a todo el pueblo argentino, deben cumplir todas las funciones constitucionales, legales y reglamentarias existentes y por convenir.

k. Con el claro objetivo de comenzar a disminuir las afectaciones y el actual riesgo crítico sobre los intereses vitales y estratégicos argentinos hasta un nivel aceptable en el largo plazo (2050), es indispensable que de inmediato se aplique esta política de Estado para lograr el renacer del Sistema de Defensa Nacional y contribuir al desarrollo de la República Argentina

    (Imagen: archivo del blog)

* Estas conclusiones, a la fecha, se están llevando a cabo en acciones concretas y reales, pero falta materializar una gran parte, es necesario el apoyo de los Poderes Legislativo y Judicial, como en toda democracia.

Fuentes:
- deyseg.com/Asuntos Estratégicos
- Instituto de Estudios Estratégicos para la Defensa Nacional

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