12.9.24

Algo mas sobre nuestra Defensa Nacional "el porqué de la Defensa Nacional"-2

Motivos por los cuales dicha obligación del Estado no debe ser descuidada


* “Cuando tienes lo que los poderosos desean, negocia adecuadamente o prepárate para defenderlo” – Nelson Mandela

El 1 de mayo se celebra en Argentina el Día de la Constitución Nacional en conmemoración de su sanción el 1 de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe, bajo la presidencia de Justo José de Urquiza.
Esta Carta Magna estableció la forma de gobierno representativa, republicana y federal, además de la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Este documento sentó las bases jurídicas y el nacimiento de las libertades de cada habitante del suelo argentino y fue redactado de acuerdo a los ensayos escritos por Juan Bautista Alberdi, inspirados en el liberalismo clásico y la doctrina política del federalismo establecidos en la Constitución de los Estados Unidos.
La Constitución Nacional Argentina fue el resultado de un arduo trabajo y un compromiso colectivo por parte de los líderes visionarios de aquel entonces que estaban conscientes de la necesidad de establecer un marco legal sólido que garantizara los derechos básicos y las libertades individuales.
En su preámbulo, la Constitución reconoce en el pueblo y en sus representantes la fuente del poder que le otorga legitimidad. También reconoce la preexistencia de las provincias cuyos representantes conformaron el poder constituyente (Fuente: www.elfenixdigital.com)

3. Conformación del Estado Argentino y la responsabilidad jurídica de la defensa.

- En 1810, tras la llamada Revolución de Mayo, autoridades locales asumen la administración local, pero es recién en 1816 que declaran la independencia de España y se colocan prestos a conformar una única unidad política. 
No sin peleas internas, no sin divisiones y conflictos armados entre las distintas provincias, se logra unificar el territorio nacional bajo una sola representación y se sanciona luego en 1853 la Constitución Nacional (CN), un hito fundamental que había tardado 43 años desde la asunción de las tareas administrativas.

- Es en la CN donde quedan plasmadas las atribuciones del poder ejecutivo que enmarcan el accionar del Estado y del Jefe de Estado hasta el día de hoy, y particularmente en lo que respecta a la defensa menciona en los siguientes artículos:

En la Constitución
Art. 12 - Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación

Art. 13 - Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las FFAA y por sí solo en el campo de batalla.

Art. 14 - Dispone de las FFAA, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación

Art. 15 - Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso

Art. 16 - Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artículo 23

- Como se observa, ya en la CN, se establece y queda plasmada la obligación por parte del poder ejecutivo de proveer los medios militares, la organización y distribución del instrumento militar, y declarar la guerra/ordenar represalias con autorización del Congreso


                            (Imagen: archivo del blog)

En la Ley de Defensa Nacional
- El accionar de las FFAA se encuentra respaldado y condicionado por la Ley 23554, la cual establece:

Art. 1° - La presente Ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y control de la defensa nacional

Art. 2° - La Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes.

Art. 3° - La Defensa Nacional se concreta en un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen, tanto en tiempo de paz como de guerra, conducir todos los aspectos de la vida de la Nación durante el hecho bélico, así como consolidar la paz, concluida la contienda.

Art. 5° - La Defensa Nacional abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el Sector Antártico Argentino, con los alcances asignados por las normas internacionales y los tratados suscriptos o a suscribir por la Nación esto sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 28 de la presente Ley en cuanto a las atribuciones de que dispone el Presidente de la Nación para establecer teatros de operaciones para casos de la guerra o conflicto armado. Contempla también a los ciudadanos y bienes nacionales en terceros países, en aguas internacionales y espacios aéreos internacional.

Art. 6° - La Defensa Nacional constituye un derecho y un deber para todos los argentinos, en la forma y términos que establecen las leyes.

Art. 7° - El funcionamiento ordenado del Sistema de Defensa Nacional estará orientado a determinar la política de defensa nacional que mejor se ajuste a las necesidades del país, así como a su permanente actualización


     (Imagen: Archivo del blog)

Art. 8° - El Sistema de Defensa Nacional tendrá por finalidad:
a) Determinar las hipótesis de conflicto y las que deberán ser retenidas como hipótesis de guerra,
b) Elaborar las hipótesis de guerra (HHG), estableciendo para cada una de ellas los medios a emplear,
c) Formular los planes que posibiliten una adecuada preparación de toda la Nación para el eventual conflicto bélico,
d) Elaborar los planes para la conducción de los niveles de Defensa Nacional, correspondientes a la estrategia militar y a la estrategia operacional,
e) Dirigir la guerra en todos sus aspectos, desde el nivel de la estrategia nacional,
f) Conducir las FFAA y los esfuerzos de los sectores del país afectados por el conflicto bélico, en el nivel estratégico militar y en el estratégico operacional,
g) Preparar y ejecutar las medidas de movilización nacional,
h) Asegurar la ejecución de operaciones militares conjuntas de las FFAA y eventualmente las operaciones combinadas que pudieran concretarse,
i) Establecer la hipótesis de confluencia (HHC) que permitan preparar las alianzas necesarias y suficientes, para resolver convenientemente la posible concreción de la hipótesis de guerra,
j) Controlar las acciones de la posguerra.

- De solamente lo mencionado en la Ley de Defensa Nacional, está a las claras que el Estado es el responsable de preparar al Instrumento Militar (IM), adiestrarlo, elaborar los planes de preparación para la guerra, liderar y conducir, como así también, desmovilizar a las FFAA una vez finalizado el conflicto y por último, para destacar, se menciona que la Defensa Nacional es un derecho y un deber de todos los argentinos

- Las FFAA son el IM, la punta de lanza, responsable de ejercer la disuasión y la defensa efectiva ante una amenaza externa. En estas instituciones, Ejército Argentino, Fuerza Aérea Argentina y Armada Argentina, recae la responsabilidad de garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes.
Por lo cual, el Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad magna de asignar los recursos necesarios para la preparación del IM y la elaboración de doctrina, además de luego dirigir el conflicto llegado el caso

4. El triste antecedente nacional “un territorio amputado por una potencia militar”


           
(Imagen: archivo del blog)

- A principios de 1833, tras el ataque estadounidense a la guarnición argentina, fuerzas británicas ocuparon las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
Ante esto, fueron sucesivos los reclamos de las autoridades nacionales ante los ingleses. Primero fue el turno de Balcarce, y luego con mayor virulencia, de Rosas.
Estos reclamos se diluyen a partir de la década del ´50 y vuelven a ser retomados en 1880, con Roca frente al Estado Nacional, quien se caracteriza por expandir el dominio del Estado sobre la totalidad del territorio nacional, y quien impulsa la exploración de la Antártida, entendiendo la conexión estratégica entre el reclamo antártico y el de Malvinas.

- Pero lo importante de esto es analizar que la ocupación británica sobre las islas se dio en 1833, en un contexto donde nuestro país:
a. No estaba unificado

b. La Armada, tras la guerra con el Imperio del Brasil, no contaba con una flota en condiciones de embarcarse en un conflicto naval en el Atlántico Sur, y lo mismo el Ejército

c. La inserción económica y la influencia política inglesa en nuestro país era formidable, aunque no condicionante en un 100%.


- Ante esto, está a las claras otra premisa importante. Se torna fundamental contar con un IM preparado, equipado y adiestrado. Ante la ausencia de esto, no debería sorprendernos la injerencia de actores externos en la persecución de objetivos ajenos a los propios, como ocurrió con Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, los cuales pueden llevar a la ocupación de un territorio nacional por otra potencia extranjera.

- Hemos sufrido en nuestros poco más de 200 años de historia distintos embates bélicos, y hemos visto con nuestra propia experiencia que la división y la falta de un horizonte claro en defensa significa la pérdida de territorio y soberanía

Fuentes:
- Manuel Pollio (el autor es estudiante de Licenciatura en Relaciones Internacionales en la Universidad Nacional de Lanús, egresado del Curso Superior en Defensa Nacional de la UNDEF).
- deyseg.com/strategic-issues/1319 – Defensa y Seguridad, Asuntos Estratégicos
- amshistoria.blogspot.com

PD: a la brevedad la tercera y última entrega del tema "el porque de la Defensa Nacional". 
Gracias por acompañarnos

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